Artículo 1.° El Congreso se declara legalmente disuelto, i el domingo 4 de enero se procederá a dar gracias al Ser Supremo e implorar su omnipotente proteccion a favor de la Nacion i sus instituciones en una misa solemne a que concurrirán todos los principales funcionarios.
Art. 2.° El Senado abrirá precisamente sus sesiones el 7 de enero i su primera jestion será designar los senadores que segun la adicion constitucional deben ocuparse en los proyectos de leyes, reglamentos orgánicos i demas instituciones necesarias para hacer efectiva la Constitucion en todos sus ramos en su curso político o la instruccion a los pueblos sobre los fundamentos que han influido en la que acaba de sancionarse. Encargará tambien, segun lo acordado en acta ordinaria de 27 del corriente a los funcionarios que allí se espresarán i a los demas que hallare por conveniente, los proyectos reglamentarios análogos a su instituto, distribuyendo estos trabajos el Presidente accidental con consulta de los Senadores comisionados para los proyectos reglamentarios. El Senado in solidum i cada comisionado individualmente son responsables a la Nacion de toda omision que pudiere influir en que no estuvieren realizadas las disposiciones preliminares i necesarias para las elecciones nacionales próximas i los demas ramos que deben dirijir la administracion moral, economía, política i judicial del Estado.
Art. 3.° Concluida esta jestion procederá el Senado a sancionar el plan orgánico militar presentado por la comision de este título, los reglamentos de justicia i hacienda, los tratados con las naciones aliadas i todos los demas negocios que hoi se hallan pendientes en el Congreso; todo el modo constitucional que dispone la formacion de las leyes i reglamentos. El plan orgánico militar deberá ser sancionado en el perentorio término de un mes, despachándose con preferencia los negocios que se hayan llamado s discusion.
Art. 4.° Los jefes de todas las delegaciones i gobiernos promulgarán solemnemente la Constitucion i con la pompa posible (remitiendo dos ejemplares al ménos) establecerán en su distritos memorias i monumentos que conserven en la posteridad la solemnidad de este acto, a cuyo efecto la calle i plaza principal donde se promulgue se nombrarán de la Constitucion. Se remitirán tambien algunas medallas de las acuñadas para, esta solemnidad, que conservarán en sus respectivas municipalidades.
Art. 5.° Despues del catecismo será el primer libro en que se aprenda la lectura en todas las escuelas de la Nacion la Constitucion Política i en los institutos de educacion se establecerán cátedras, lecciones o instrucciones públicas de Constitucion.
Art. 6.° Pásese copia testimoniada de este decreto al Directorio i al Presidente accidental del Senado para su promulgacion, impresion i cumplimiento en la parte que a cada uno corresponda segun sus respectivas atribuciones.