Artículo 1
Art. 1.° Se autoriza al Presidente de la República para emitir, con arreglo a las prescripciones de la ley de 14 de Junio de 1879, hasta dos millones de pesos de moneda divisionaria de plata, con una ley de dos décimos de fino y uno y medio por ciento de tolerancia en el peso, comprendiéndose en esta autorización los trescientos ochenta y tres mil noventa y ocho pesos ochenta centavos ($383.098.80) que faltan para completar el millón de pesos fijado en el decreto de 1.º de febrero último.
