Artículo 1
ARTÍCULO 1.° Se autoriza al Presidente de la República para usar y enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.
📜 Texto Legal Técnico
Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata
Ley S/N · 3 artículos · Versión BCN: 1891-05-05 · Ver en LeyChile ↗
ARTÍCULO 1.° Se autoriza al Presidente de la República para usar y enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.
ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con ley de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.
ART. 3.° Se derogan los artículos 3.° y 4.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.