Decreto-Lei N.o 525.- Crea el Consejo Superior de Educacion Física y Moral.
Decreto Ley 525 · 6 artículos · Versión BCN: 1925-12-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo l.o Créase el Consejo Superior de Educacion Física y Moral que, ademas de las funciones propias que le corresponden, será órgano de asesoría de la Division de Hijiene Social del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.
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Artículo 2
Art. 2.o El Consejo estará compuesto: a) Por el Director Jeneral de la División de Hijiene Social que lo presidirá; b) Por un representante de la Sociedad Médica de Chile; c) Por un representante de la Facultad de Medicina; d) Por el Director del Instituto Militar de Hijiene Social; e) Por el Director del Instituto de Educacion Física; f) Por el jefe de la Seccion de Educacion Física y Moral de la Division de Hijiene Social, que hará de Secretario; g) Por un Director del Liceo de Hombres o Directora de Liceo de Niñas y un Director de Escuela Normal o Directora de Escuela Normal, elejidos por los Consejos correspondientes de los cuales dependan; h) Por el Visitador de Educacion Física, de la Educacion Primaria; i) Por el Jefe del Departamento de Tiro y Deportes del Ejército; j) Por el jefe del Cuerpo de Carabineros; k) Por e1 Director Jeneral de Policías de la República; 1) Por un representante de los Boy Scouts; m) Por el Presidente de la Liga contra el Alcoholismo; n) Por el Presidente del organismo reconocido oficialmente como dirijente de los deportes del pais; o) Por el Presidente del Comité Olímpico Nacional; p) Por tres deportistas elejidos por el Consejo de una lista de diez nombres señalados por el organismo reconocido oficialmente como dirijente de los deportes del pais;
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Artículo 3
Art. 3.o Los miembros electivos permanecerán tres años en sus cargos pudiendo ser reelejidos.
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Artículo 4
Art. 4.o Son deberes y atribuciones del Consejo Superior de Educacion Física: a) Organizar, mantener y fomentar en todo el pais una propaganda científica por medio de libros, revistas, cinematografía y presentaciones prácticas en favor de los Deportes y Educacion Física y Moral correlativas; b) Propender a la organizacion científica de los deportes; c) Conocer y prestar su aprobacion a los programas de torneos y concursos públicos organizados por Asociaciones oficiales o particulares que soliciten algun concurso o intervencion del Estado; d) Propender a la formacion y mantenimiento de Asociaciones de Educacion Física, Clubs de Ejercicios Atléticos y Jimnasios de carácter educativo, Coros y Asociaciones que busquen un levantamiento moral de las costumbres, ofreciendo los Stadiums, canchas de juegos y deportes, los Teatros y Salas de Conferencias de la División de Hijiene Social; e) Estimular la organizacion de presentaciones prácticas escolares de educacion física en los establecimientos de educacion para vulgarizar el progreso habido en este ramo de la actividad pública; f) Fomentar relaciones entre las sociedades nacionales y estranjeras; g) Aprobar la concesion de fondos a instituciones deportivas y de educacion física y controlar la inversion de dichos fondos; h) Velar por el funcionamiento en relacion a su objetivo de los campos de juegos, jimnasios, estadios, baños públicos, etc. construidos en su totalidad o parte con fondos autorizados por el Consejo Superior de Educacion Física; i) Aprobar los planos de jimnasios, estadios, baños o establecimientos similares que se construyan con fondos del Estado o autorizados por el Consejo. De igual modo tomará conocimiento y prestará su aprobacion a todo proyecto de edificio escolar para estudiar la parte destinada a la práctica de la educacion física; j) Asesorar al Presidente de la República en la dictacion del Reglamento Orgánico que servirá para el cumplimiento de la presente lei; k) Constituirse en Tribunal de última instancia para dirimir los conflictos y divisiones que ocurran dentro de los diversos organismos de los deportes; 1) Prohibir toda exhibicion con entrada pagada de organismos no afiliados o reconocidos por el Consejo; m) Proponer a la Direccion Jeneral de la División de Hijiene Social las medidas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de su mision; n) Fijar bases para la constitucion y obligaciones de las instituciones reconocidas oficialmente; o) Informar las solicitudes de personalidad jurídica que presenten las instituciones de Educacion Física y Deportes que se constituyan; p) Solicitar la suspension de la personalidad jurídica de las instituciones deportivas que desviaren el fin para el que fueron constituidas.
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Artículo 5
Art. 5.o Créase el tesoro de la Educacion Física destinado al fomento de la educacion física nacional, escolar y deportiva. Será administrado por el Consejo Superior de Educacion Física: El tesoro de Educacion Física estará compuesto: a) Del cinco por ciento de las contribuciones a que se refiere el artículo 171 de la lei 1,515; b) De las subvenciones oficiales y donativos particulares; c) Del total de las multas por infraccion a las leyes sobre juegos prohibidos; d) Del total de los boletos de carreras no cobrados dentro de treinta dias; e) Del 5 por ciento del producto de boletería de todo espectáculo público jimnástico o deportivo con entrada pagada, y del 10 por ciento de todo espectáculo deportivo de índole profesional, quedando eximidos del pago de impuestos de espectáculos públicos; f) De todo recurso que recabe el Consejo Superior de Educacion Física de autoridades y de corporaciones privadas o del Estado para fomento de la Educacion Física y Moral.
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Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio. Los bienes pertenecientes a la antigua Comision Nacional do Educacion Física pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Superior de Educacion Física y Moral.