Artículo 1
Art. 1° Todo proyecto formal de de lei al ponerse al Consejo de Estado se imprime préviamente para su discusion.
FORMA SEGUN LA CUAL HAN DE PROPONERSE Y SANCIONARSE LOS PROYECTOS DE LEI
Ley S/N · 12 artículos · Versión BCN: 1824-03-18 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1° Todo proyecto formal de de lei al ponerse al Consejo de Estado se imprime préviamente para su discusion.
Art. 2.° Suscrita la iniciativa de la lei por el Consejo de Estado, el Supremo Director la pasa a sancion del Senado por la siguiente fórmula: Pase al Senado para su sancion.
Art. 3.° El Senado sanciona la iniciativa propuesta, y la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula: Procédase a la promulgacion de la lei de....relativa a...,
Art. 4.° Si el Senado juzga conveniente hacer observaciones con arreglo al art. 44 de la Constitucion, la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula; El Senado expondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurren sobre la iniciativa de lei de .... relativa a..,
Art. 5.° Si el Director Supremo Juzga oportuno retirar la iniciativa lo hará así por la siguiente fórmula: Archívese en mi Consejo de Estado.
Art 6.° Si por el contrario cré el Director Supremo conveniente la lei propuesta, le remito segunda vez al Senado por la formula siguiente: vuelva al Senado con la contestacion acordada.
Art. 7.° Si el Senado juzgare aun inconveniente la lei, pondrá el veto por la fórmula siguiente: El Senado oirá la resolucion de la Cámara Nacional,
Art. 8.° Si la lei propuesta perteneciere a guerra, contribuciones o empréstitos, el Senado la pasará a la Cámara Nacional por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.
Art. 9.° La Cámara Nacional aprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta: que debe sancionarse la lei de ....relativa a .......
Art. 10. La Cámara Nacional reprueba la lei por la fórmula siguiente: La Cámara Nacional decreta que no debe sancionarse la lei de....i dativa a....
Art. 11. En las épocas en que tiene la iniciativa el Senado, usa el Director Supremo de las fórmulas que aquí se designan al Senado; y el Senado de las que aquí se señalan al Suprema Director.
Art. 12. La promulgacion de la lei se hace en todo tiempo por el Supremo Director, usando en todo tiempo de la fórmula siguiente; El Director Supremo de Chile. Oido mi Consejo de Estado, he propuesto, y el Senado Conservador y Legislador ha sancionado lo siguiente (aquí el testo de la lei). En la época constitucional en que tiene la iniciativa el Senado, dirá: El Senado Conservador y Lejislador ha propuesto, y oido mi Consejo de Estado he sancionado lo siguiente.