Artículo 1
Art. 1.° No pisa legalmente de territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.
📜 Texto Legal Técnico
ESCLAVOS
Ley S/N · 2 artículos · Versión BCN: 1824-05-01 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° No pisa legalmente de territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.
Art. 2.° No se repulan por consiguiente libres los esclavos de que habla el artículo anterior, y serán devueltos a sus dueños si se reclamaren.