Artículo 1
1.° Queda abolido el nombre de Gobernadores Intendentes: en lo sucesivo se llamarán Intendentes de la provincia a que pertenecen.
ELECCION DE INTENDENTES.
Ley S/N · 13 artículos · Versión BCN: 1826-10-12 · Ver en LeyChile ↗
1.° Queda abolido el nombre de Gobernadores Intendentes: en lo sucesivo se llamarán Intendentes de la provincia a que pertenecen.
2.° Estos majistrados arreglarán su conducta á las leyes existentes o que en adelante se dictaren.
3.° Las elecciones de los Intendentes de provincia se harán en la forma siguiente. Los indviduos de cada, municipalidad de las que contienen la provincia y estén ya elejidas popularmente votarán por dos personas de las cuales una al ménos no sea habitante del mismo partido, pero si natural o avecindado en la misma provincia.
4.° Si algunas municipalidades, tuvieren mas de siete individuos, se reducirán a este número los sufragantes, sacandose a la suerte los que hayan de ser sin que en esta se incluya el gobernador local, el que en ningun caso tendrá voto.
5.° En los partidos en que no hubiese municipalidad se reunirán a votar el procurador actual y seis individuos de los que en los años anteriores hayan obtenido este mismo cargo. Si los ex-procuradores no llegaren al número de seis se integrará este con los que hubiesen sido jueces de distrito. Si el número de aquellos o estos excediesen al de seis se sacarán los seis a la suerte, y estos en union con el procurador serán los sufragantes.
6.° Las municipalidades despues de hecha la eleccion formarán lista de todas las personas por quienes hayan votado, y el número de votos de cada una, cuya lista firmarán y remitirán sellada a la Asamblea provincial por la que se abrirá y contarán los votos. La persona que tuviere el mayor número de votos será el intendente si el tal número fuere una mayoría del número total de los electores municipales.
7.° Si, hubiere, mas de una persona que tenga dicha mayoría absoluta o igual número de votos, la Asamblea elejirá de entre ellas el intendente, y si ninguna tiene la tal mayoría entónces de las tres que por las listas tengan mas votos se elejirá tambien por la misma Asamblea al intendente.
8.° Después de hecha la eleccion de Intendente la persona que tuviere mas votos en las listas municipales, será Vice-Intendente de la provincia, y en el caso de empate o defecto de mayoría absoluta, rejirán las prevenciones hechas en los artículos 6 y 7 en cuanto a la eleccion de Intendente.
9.° Por remocion, muerte, renuncia o imposibilidad del Intendente le subrogará el Vice-Intendente hasta enterar el tiempo prefijado a la intendencia.
10. Si por algun accidente se retardare la formacion de constituciones provinciales que den la forma de eleccion, y prefijen el tiempo de la duracion de cada Intendente en el mando, durarán entretanto por solo dos años, practicándose las votaciones sucesivas por las municipalidades al dia siguiente de estar elejidas.
11. Ningun Intendente podrá ser reelejido hasta no pasar el bienio del que le suceda inmediatamente en la intendencia.
12. Dentro de tres dias de recibida esta lei provisoria por los Intendentes, y en su defecto por los Gobernadores locales de las capitales de provincia, la circularán a los Cabildos, fijándoles un mismo dia en que todos procedan a realizar las votaciones prevenidas, no excediendo este término de quince dias.
13. El Poder Ejecutivo dispondrá la publicacion de esta lei, cuyo cumplimiento se verificará desde luego en las provincias que tengan instaladas sus asambleas y sucesivamente respecto de las que las fueren instalando.