Artículo 1
Art. 1.° Todo empleo municipal de nominacion directa o indirecta es irrenunciable.
EMPLEOS MUNICIPALES
Ley S/N · 5 artículos · Versión BCN: 1826-12-16 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Todo empleo municipal de nominacion directa o indirecta es irrenunciable.
2.° Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejitimo impedimento del gobernador del partido le subrogará el alcalde o rejidor decano, y en defecto de estos el que sigue y así sucesivamente.
3.° Las vacantes de rejidores por cualquiera de las causas expresadas en el anterior artículo, no se proveerán hasta la eleccion del año siguiente.
4.° El gobernador o rejidores que se escusasen al desempeño del destino que se les haya conferido, podrán ser compélidos por medio de la correspondiente multa a juicio de los mismos cabildos.
5.° El Poder Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei provisoria hasta la formacion de las constituciones provinciales, y la publicará en la forma de estilo.