Artículo ÚNICO
Artículo único. Suspéndese por el término de un año la aplicacion de la lei de 3 de diciembre de 1891, en los juicios criminales a que se refiere el artículo 1.° de la lei de 3 de Agosto de 1876. Este lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
