Artículo ÚNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, para todos los electos legales, a doña Matilde Astudillo Gómez, un abono de siete años de servicios por las labores desempeñadas en 1a enseñanza privada. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
