Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20º , letra B), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional : 1) Sustitúyese en el numeral 1) la conjunción "y" junto a la coma que la precede, por un punto y coma; 2) Reemplázase en el numeral 2) el punto aparte por una coma, seguida de la conjunción "y", y 3) Agrégase el siguiente numeral 3): "3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.".
