Artículo 1
Artículo 1.o Agrégase al artículo 28 del Decreto-Lei número 160, de 18 de diciembre de 1924, los siguientes incisos: "Las prórrogas que se soliciten para iniciar o terminar obras de aprovechamiento de mercedes de agua de cualquiera naturaleza, con escepcion de las que se hayan concedido para generar fuerza motriz eléctrica deberán pagar los derechos que a continuacion se indican: "Toda solicitud de prórroga para iniciar obras presentadas dentro del plazo fijado en el decreto aprobatorio del proyecto definitivo de dichas obras, deberá acompañarse de un comprobante que acredite el pago de una cantidad equivalente al 50% de la establecida para la concesion provisional de la merced. Si la referida prórroga se solicita una vez espirando aquel plazo, el concesionario estará obligado a pagar el mismo derecho señalado a la concesion de la merced. "Toda solicitud de prórroga para terminar obras, deberá pagar una cantidad equivalente a la mitad de la fijada en el decreto de concesion provisional de la merced, si la ampliacion del plazo se pide por un término igual al indicado en el decreto aprobatorio del proyecto definitivo de las obras de aprovechamiento. Si la mencionada prórroga se solicita por un plazo menor, este pago se reducirá en la misma proporcion en que se halla el nuevo plazo solicitado con el primitivo. "Las prórrogas para iniciar o terminar obras de aprovechamiento no podrán exceder de los plazos respectivamente señalados en los decretos correspondientes. "Cualesquiera nuevas prórrogas que se soliciten para los fines indicados, deberán pagar una suma doble de la establecida en los incisos precedentes. "En caso de que el Ministerio de Obras y Vías Públicas determine la improcedencia de una solicitud de prórroga, en vista del informe espedido al respecto por la Direccion Jeneral de Obras Públicas, se devolverá al interesado el depósito que haya hecho de acuerdo con las disposiciones del presente artículo".
