Artículo 1
Artículo 1.° Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los siguientes materiales y elementos destinados a las instituciones que se indican: Liceo de Hombres, de Concepción Material de física por valor de trescientos ochenta y cinco mil francos, contenido en un cajón con peso bruto de 150 kilos y 60 kilos neto, con N.° 1.527 y la marca L. H., embarcado en "El Havre" en el vapor de la Compañía General Transatlántica Francesa "Carimare", con destino al puerto de Talcahuano, para el uso del Liceo de Hombres de Concepción. Empresa Eléctrica Fiscal de Constitución Un grupo diesel eléctrico, marca Strüber-Deutz de 200 K. W. con accesorios y depuestos, adquirido por la Dirección General de Servicios Eléctricos para el uso de la Empresa Eléctrica Fiscal de Constitución, de la firma A. D. Strüber G. m. b. H. Aggregatebau, Hamburgo, Alemania, de acuerdo a la solicitud de importación número 45.851 de l.° de agosto de 1955, por US$ 22.016 CIF. Valparaíso, llegado a este puerto en febrero de 1956 por vapor Olav Bakke, de la Knutsen Line, en dos cajones con peso de 12.750 Kgrs., uno, y 380 Kgrs., el otro. Municipalidad de Villarrica Una ambulancia marca Opel Olympia, modelo 1956, motor N.° 15 L 56-13127; chassis N.° L 56-014991; N.° de embarque OCO-504086, destinada a la Municipalidad de Villarrica. Si la Municipalidad de Villarrica hubiese cancelado los derechos correspondientes, ellos le serán devueltos en su totalidad. Si en el plazo de diez años, contados desde la internación de los materiales a que se refiere el inciso l.° fueren ellos enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos.
