Artículo 1
"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que efectúe, a contar del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior , por un monto de $ 12.000.000.000 (doce mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior , que establece el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
