Artículo 1º. Suprímense en la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 2008, del Ministerio de Sal ud, los cargos de la Planta de Directivos que se indican a continuación: 1. En la Planta de Directivos de Carrera del punto 1.3. de su artículo 1º: . 2. En la Planta de Directivos de Carrera, del punto 1.4. de su artículo 1º: . Total Cargos Suprimidos en la Planta de Directivos: 16
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Artículo 2
Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, 539 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.
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Artículo 3
Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 27, de 2000, del Ministerio de Salud , en la cantidad de 759 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de los dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº 20.209. El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.