Artículo 1º. Suprímense en la Planta de Personal del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 28, de 2008, del Ministerio de Salud , los cargos de la Planta de Directivos que se indican a continuación: 1. En la Planta de Directivos de Carrera del punto 1.3. de su artículo 1º: . 2. En la Planta de Directivos de Carrera, del punto 1.4. de su artículo 1º: . Total Cargos Suprimidos en la Planta de Directivos: 11
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº28, de 2008, del Ministerio de Salud, 374 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.
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Artículo 3
Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 8, de 2008, del Ministerio de Salud , en la cantidad de 264 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº20.209. El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.