Artículo ÚNICO
"Artículo único. Se declara en estado de sitio el territorio de la República, por el término de sesenta días, de acuerdo con lo dispuesto en el N.o 17 del artículo 72 de la Constitución Política; y se autoriza al Presidente de la República, por igual período de tiempo, a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley, para usar de las facultades a que se refiere el N.o 13 del artículo de la citada Constitución. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
