Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Prorrógase, por única vez, el plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura , para las embarcaciones artesanales, hasta el 9 de agosto de 2015, inclusive.".
📜 Texto Legal Técnico
