Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo : 1.- Suprímese el inciso tercero del artículo 13 . 2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente: "En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.". 3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis : "Artículo 15 bis.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.". 4.- Reemplázanse, en el artículo 16 , la conjunción disyuntiva "o", la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa "y", y la frase "contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al", por la siguiente: "contratos para participar en espectáculos de".".
