Artículo ÚNICO
"Artículo único.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196 , Reservada del Cobre, autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000.000), el año 2015. Un monto equivalente a los recursos señalados anteriormente serán destinados para contribuir al financiamiento de la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras, viviendas y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el sistema frontal acaecido a partir del 25 de marzo de 2015 en la zona norte del país. El Ministerio de Hacienda deberá enviar semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un informe a la Cámara de Diputados, a su Comisión de Hacienda y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en el que se dé cuenta de la ejecución de los recursos destinados al financiamiento de la Reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal, de los años 2015 y siguientes, hasta completar el uso total de los mismos, señalando además los Servicios a través de los cuales se ejecutaron los recursos y su detalle de acuerdo al clasificador presupuestario. El primer informe deberá ser entregado antes del 31 de julio de 2015.".
