Artículo 1.o Los servicios de Investigaciones y de Identificación y Pasaportes, son reparticiones civiles y dependerán directamente del Ministerio del Interior. Constituirán un solo organismo denominado "Dirección de Investigaciones, Identificación y Pasaportes". La planta y sueldos de dichos servicios serán los que a continuación se indican: El actual personal de médicos y dentistas del Cuerpo de Carabineros, estará obligado a prestar sus servicios en las demás provincias del país, al personal de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, sin mayor remuneración.
Art. 2.o El personal de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, disfrutará de las siguientes asignaciones, y continuará afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros: De zona, para el personal que preste sus servicios en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, 15 por ciento del sueldo, y en el departamento del Loa, y en las provincias de Aysen y Magallanes, 25 por ciento; De rancho, para el personal que preste sus servicios en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aysen y Magallanes, y en aquellas localidades que fije el Presidente de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación, 1,800 pesos anuales, para los oficiales, 900 pesos anuales para el resto del personal; De alojamiento, 15 por ciento del sueldo, al personal casado o viudo con hijos, que no reciba habitación por cuenta fiscal, municipal o de empresas particulares.