Artículo 1
Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de La Florida, en el departamento de Santiago. Sus límites serán los siguientes: Al norte, el camino del departamento y el camino de Macul Alto, desde el lindero poniente del camino de Santiago a Puente Alto, prolongado por una línea recta hasta la quebrada de Macul y la quebrada de Macul, desde la prolongación de la línea recta, antes mencionada, hasta su origen en los cerros de Ramón. Al este, la línea de cumbres de los cerros de Ramón, desde el origen de la quebrada de Macul, hasta el lindero norte del fundo San Juan del Peral. Al sur, el lindero norte de los fundos San Juan del Peral y Lo Bernales, desde la línea de cumbres de los cerros de Ramón hasta la puntilla del Rincón; el lindero sur del fundo Viña Marambio, desde la puntilla del Rincón hasta el camino del Peral; el camino del Peral, desde el lindero sur del fundo Viña Marambio hasta el lindero sur del fundo La Estrella; el lindero sur del fundo La Estrella, desde el camino del Peral hasta el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago; el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago, desde el lindero sur del fundo La Estrella, hasta el lindero sur del fundo San José, y el lindero sur del fundo San José, desde el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago hasta el lindero oriente del fundo Purísima. Al oeste, el lindero oriente de los fundos Purísima, San Eduvigis, Invierno, San Gregorio, La Trinidad y La Castrina, desde el lindero sur del fundo San José hasta tocar el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago, y el lindero poniente del camino de Puente Alto a Santiago, desde el lindero oriente del fundo La Castrina hasta el antiguo camino del departamento.
