Decreto Ley 689 · 8 artículos · Versión BCN: 1925-10-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Los Servicios de Asistencia Social bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por un Consejo Superior de Asistencia Social, que tendrá el carácter de asesor, por una Direccion Jeneral de Asistencia Social, y por las Juntas de Beneficencia Departamentales. El Director Jeneral deberá ser médico chileno, con diez años a lo ménos de trabajo hospitalario, y durará cinco años en funciones, pudiendo ser reelejido.
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Artículo 2
Art. 2.o El Consejo se compondrá: a) Del Ministro de Hijiene y Asistencia Social; b) Del Presidente de la Junta de Beneficencia de Santiago, que hará las veces de Presidente en ausencia del Ministro; c) Del Decano de la Facultad de Medicina que hará las veces de vice-Presidente; d) Del sub-Secretario del Ministerio de Hijiene y Asistencia Social; e) Del Director Jeneral de Asistencia f) Del Director Jeneral de Sanidad; g) De dos Consejeros designados por la Junta de Beneficencia de Santiago, debiendo ser uno médico; h) De dos Consejeros designados por la Facultad de Medicina; i) De dos Consejeros designados por el Directorio de la Sociedad Médica de Chile; j) De un miembro designado por cada una de las Juntas de Beneficencia que tengan su asiento en ciudades de mas de cincuenta mil habitantes; k) De un Consejero de la Junta de Seguros de Enfermedad e Invalidez; l) Del Presidente del Comité Central de la Cruz Roja Chilena; m) De tres miembros nombrados por el mismo Consejo Superior de Asistencia Social, debiendo dos ser médicos. Los Consejeros electivos durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelejidos.
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Artículo 3
Art. 3.o Ningún miembro del Consejo podrá tomar parte en las discusiones de asuntos en que estuvieren interesados él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusives.
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Artículo 4
Art. 4.o Corresponde al Consejo: a) Proponer en terna al Presidente de la República, para su nombramiento a las personas que puedan desempeñar el cargo de Director Jeneral de Asistencia Social; b) Resolver como jurado en los conflictos que se suscitaren en las Juntas de Beneficencia; c) Informar acerca de las siguientes materias; 1.o Sobre los presupuestos anuales de las Juntas de Beneficencia; 2.o Sobre la adquisicion de bienes raices de las Juntas de Beneficencia y enajenacion de los mismos; 3.o Sobre la rebaja de las rentas de los arrendamientos o alteracion de los contratos celebrados por las Juntas de Beneficencia; 4.o Sobre la constitucion de hipotecas, censos, servidumbres, limitaciones del dominio y otros gravámenes reales que las Juntas de Beneficencia; deseen imponer sobre sus bienes raices; 5.o Sobre la aceptacion de las herencias y legados que se hicieren a las Juntas de Beneficencia; 6.o Sobre la aceptacion de las cesiones de establecimientos municipales o particulares de Beneficencia; 7.o Sobre los acuerdos de las Juntas de Beneficencia cuando sometan a compromisos o transacciones sus intereses; 8.o Sobre el nombramiento de tesoreros especiales, Secretarios y Abogados que designen las Juntas de Beneficencia; 9.o Sobre la creacion y disolucion de Juntas de Beneficencia, como, asimismo de la creacion, clausura o reorganizacion da establecimientos que de ellas dependan cuando el interes de la Beneficencia Pública así lo requiera: 10. Sobre los empréstitos que puedan contratar las Juntas de Beneficencia; 11. Sobre la distribucion de las subvenciones fiscales ordinarias y estraordinarias que se destinen a la Beneficencia Pública o Privada; 12. Sobre la distribucion de los fondos, que corresponde percibir a la Beneficencia Pública o privada en conformidad a las leyes; 13. informar sobre los reglamentos internos de los establecimientos dependientes de las Juntas de Beneficencia y aranceles de los cementerios que se propongan en conformidad a las normas que dicte la Direccion Jeneral de acuerdo con el Consejo Superior de Asistencia Social; 14. Y en jeneral, informar sobre todo asunto relacionado con la Beneficencia Pública no incluido en las disposiciones anteriores o que le sea sometido a su consideracion; 15. El Consejo debe supervijilar todos los servicios de Asistencia Social Pública y Privada, encauzar su accion dentro del concepto científico que le corresponda У armonizar la unidad de dichas obras. Para estos fines, el Consejo organizará sus estudios y trabajos deslindando sus programas de Asistencia Social, propiamente tal, y los de Beneficencia Pública. Un Reglamento especial elaborado por el mismo Consejo, fijará las normas de ambos servicios; 16. Corresponderá, al Consejo estudiar la mejor forma de armonizar los servicios de Asistencia Social Pública y Privada para hacerlos mas eficientes y económicos y mantener la supervijilancia y unidad de éstos.
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Artículo 5
Art. 5.o Son atribuciones del Director Jeneral de Asistencia Social: a) Dirijir los trabajos del personal de la Direccion y velar por el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias; b) Supervisar los servicios de las Juntas de Beneficencia, directamente u ordenando visitas de inspeccion; c) Representar a las Juntas de acuerdo con el Consejo, los abusos, faltas o inobservancia de deberes comprobados en los servicios; d) Proponer al Consejo la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos y la creacion o disolucion de Juntas; e) Proponer al Presidente de la República el personal de la Direccion Jeneral de Asistencia Social; f) Ordenar visitas de inspeccion a todas las instituciones de Beneficencia Pública o Privada que reciban subvencion fiscal, para controlar sus servicios; g) Presentar al Consejo Superior los estudios necesarios para la mejor distribucion de los fondos fiscales destinados a la Beneficencia Pública; h) Supervijilar las nuevas construcciones de Beneficencia que se proyecten o sobre ensanche o modificacion de las existentes; i) Fiscalizar la inversion de herencias, legados, donaciones a favor de la Beneficencia Pública, en conformidad a las leyes y a la voluntad del testador o del donante; j) Informar las consultas que le sean hechas por el Gobierno, por el Consejo o por las Juntas de Beneficencia; k) Cumplir con las demas obligaciones que le señale el reglamento de la oficina.
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Artículo 6
Art. 6.o La planta y sueldos de los empleados de la Direccion, será la siguiente: Un Director Jeneral, con un sueldo anual de treinta mil pesos ($30.000). Un Secretario, con un sueldo anual de doce mil pesos ($12.000). Un Oficial de Partes, Archivero y Estadístico, con un sueldo anual de diez mil pesos ($10.000). Un Oficial segundo, con un sueldo anual de nueve mil pesos ($9.000). Dos Oficiales Supernumerarios, con un sueldo anual de seis mil pesos cada uno ($12.000). Dos médicos inspectores primeros, con residencia en Santiago, y obligaciones inspectoras en las provincias comprendidas entre Valparaiso y Concepcion inclusive, con un sueldo anual de quince mil pesos cada uno ($30.000). Dos médicos inspectores segundos, con residencia uno de ellos en Antofagasta y obligaciones inspectivas en las provincias de Coquimbo al norte, y el otro con residencia en Concepcion y supervijilancia en las provincias australes, con una renta anual de doce mil pesos cada uno ($24.000). Un Contador-Inspector, con un sueldo anual de quince mil pesos ($15.000). Un Contador-Ayudante, con un sueldo anual de doce mil pesos ($12.000). Un Asesor Jurídico, con un sueldo anual de quince mil pesos ($15.000). Un Arquitecto-Jefe, con un sueldo anual de veinticuatro mil pesos ($24.000). Un Arquitecto-Visitador, con un sueldo anual de quince mil pesos ($15.000). Un Arquitecto-Ayudante, con un sueldo anual de diez mil pesos ($10.000). Un Dibujante, con un sueldo anual de ocho mil pesos ($8.000). Un portero, con un sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800).
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Artículo 7
Art. 7.o Derógase el decreto-lei número 526 , de fecha 12 de setiembre del presente año, y las demas disposiciones que fueren contrarias a este decreto-lei.
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Artículo TRANSITORIOtransitorio
Artículo transitorio.- Los empleados de la Direccion de Beneficencia Pública, en actual ejercicio, enumerado a en el artículo 6.o continuarán desempeñando los puestos correspondientes en la Direccion Jeneral de Asistencia Social, en las formas que se establecerá por decreto supremo, con el goce de los sueldos que le fija la Lei de Presupuestos vijente, con escepcion de los aumentos y de los puestos que se crean en el presente decreto-lei, los que se proveerán cuando figuren en la Lei de Presupuestos para el año próximo, los ítem que les asignen los sueldos correspondientes. Un Reglamento Orgánico, dictado por el Gobierno fijará las normas, atribuciones У deberes del personal y del programa de los servicios correspondientes. El presente decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.