Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia
Ley 1829 · 5 artículos · Versión BCN: 1906-02-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Art. 1°.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia, situado entre los kilómetros treinta i cinco i sesenta a que se refiere el decreto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, de fecha 11 de Octubre de 1904, i asimismo los que se necesiten para las estaciones, bodegas, oficinas de aduana i muelles, con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2°. Se concede a "The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited", el uso de los terrenos fiscales que se requieren con igual objeto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3°. El Presidente de la República queda autorizado, por el término de un año, para enajenar en pública subasta, i al contado, los sitios que se formen en los planos que se ejecuten por órden del Gobierno, reservando los necesarios para los servicios públicos i municipales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4º. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular, ubicados dentro del área que debe ocupar la poblacion.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Art. 5°. Las cantidades que se obtengan por el remate se invertirán, escluivamente, en la pavimentacion de calles i aceras, construccion de desagües i demas servicios que requiera la ciudad.