Artículo ÚNICO
Artículo único. Declárase feriado nacional el día lunes 17 de Septiembre de 1934. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA FERIADO NACIONAL EL LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 1934
Ley 5480 · 1 artículos · Versión BCN: 1934-09-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Declárase feriado nacional el día lunes 17 de Septiembre de 1934. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.