Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Coronel, en homenaje a los mineros del carbón.
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXMINEROS DEL CARBÓN, EN LA COMUNA DE CORONEL
Ley 20871 · 7 artículos · Versión BCN: 2015-10-28 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Coronel, en homenaje a los mineros del carbón.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3º.- Créase un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por: a) El alcalde de la comuna de Coronel o a quien designe en su representación. b) Los diputados y senadores del distrito circunscripción correspondiente. c) El secretario regional ministerial de educación de la Región del Bío Bío o a quien designe en su representación. d) El Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coronel o a quien designe en su representación.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Fijar las bases, llamar a concurso público del proyecto, y resolverlo. b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la comuna de Coronel y con el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2º. d) Administrar la cuenta y el fondo especial establecidos en los artículos 2º y 3º. e) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, estos serán destinados a los fines que la comisión especial determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".