Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo , promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión ", y" por un punto y coma (;). 2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión ", y". 3.- Incorpórase la siguiente letra i): "i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.".".
