Artículo 1
Artículo 1º.- Dispónese el año 2016, como primer año de postulación para la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LA REGIÓN PARA EL PRIMER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.845
DFL 3 · 3 artículos · Versión BCN: 2015-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Dispónese el año 2016, como primer año de postulación para la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Artículo 2º.- Establécese para el año escolar 2017, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de la ley Nº 20.845, en la región señalada en el artículo 1º precedente. Dicho proceso se implementará exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dicha región.
Artículo 3º.- Determínase que el proceso de admisión y de postulación respectivo de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.