"Artículo 1º.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley Nº 20.850 , en el siguiente sentido: 1.- En la letra a), elimínase la frase "que participe en la venta". 2.- En la letra b), reemplázase la frase "conforme al presente artículo" por "del que trata el presente artículo".
Artículo 2º.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario , y su modificación por la ley Nº 20.850 , que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente. De este modo, las enmiendas introducidas por la ley Nº 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20.724 .".