Artículo 1
Artículo 1º.- Establécese el 18 de diciembre de cada año como el "Día Internacional del Migrante".
📜 Texto Legal Técnico
ESTABLECE LA CONMEMORACIÓN ANUAL DEL DÍA MUNDIAL DE LOS REFUGIADOS EL 20 DE JUNIO Y DEL DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE, EL 18 DE DICIEMBRE
Ley 20896 · 2 artículos · Versión BCN: 2016-02-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Establécese el 18 de diciembre de cada año como el "Día Internacional del Migrante".
Artículo 2º.- Institúyese el 20 de junio de cada año como el "Día Mundial de los Refugiados".