Artículo ÚNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña Mercedes Moncada, viuda del ex-electricista del Senado y de la Cámara de Diputados, don Francisco Infante Yáñez, y a su hija menor, doña María Teresa Infante Moncada, el goce de una pensión de montepío de doscientos pesos mensuales. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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