Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un memorial, en el archipiélago Juan Fernández, en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo acaecido frente a sus costas el día 2 de septiembre de 2011.
AUTORIZA A ERIGIR UN MEMORIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE AÉREO EN ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ
Ley 20902 · 7 artículos · Versión BCN: 2016-03-05 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un memorial, en el archipiélago Juan Fernández, en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo acaecido frente a sus costas el día 2 de septiembre de 2011.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 3º.- Créase un fondo constituido por las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, compuesta por integrantes ad-honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o por quien éste designe en su representación, quien la presidirá, un representante de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, un representante del Directorio de Televisión Nacional de Chile, un representante de la Fundación Desafío Levantemos Chile, los Senadores de las Circunscripciones 5a y 6a, los Diputados de los Distritos Nos 13, 14 y 15, los decanos de las Facultades de Arquitectura de las universidades Pontificia Católica de Valparaíso, Federico Santa María y de Valparaíso, el Intendente de la Región de Valparaíso y, voluntariamente, por hasta un familiar por cada una de las víctimas del accidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a su realización. b) Determinar el sitio en que se emplazarán las obras y monumentos, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales. c) Convocar a profesionales de reconocido prestigio para el diseño y ejecución de las obras. d) Administrar el fondo contemplado en el artículo 3º. e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Las obras deberán ejecutarse en el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren realizado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión Especial establezca.
Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del memorial resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a la finalidad específica que la Comisión Especial determine.".