Artículo
1.o Reorganízase los servicios de las Tesorerías Fiscales de la República, y todo el personal de estos servicios quedará en carácter de interino. 2.o Créase la Tesorería General de la República, que funcionará en Santiago, y que tendrá sucursales o agencias en los lugares que el Ejecutivo determine a propuesta del Tesorero General y de acuerdo con el Contralor General de la República. 3.o Mientras se dicta el reglamento que organice este nuevo servicio, corresponderá a la Tesorería General las atribuciones señaladas a la Dirección del Tesoro en los números 1.o, 2.o, 4.o, 5.o, 6.o y 9.o del artículo 2.o de la ley de 20 de Enero de 1883. 4.o Las secciones de Fondos, Ingresos y Egresos de la Dirección del Tesoro, pasarán a formar parte de la Tesorería General. 5.o La actual Dirección del Tesoro se denominará en lo sucesivo "Dirección General de Especies Valoradas" y tendrá las atribuciones que se señalarán en un reglamento especial, y, por ahora, las señaladas en los números 3.o, 5.o (en cuanto se refiere a especies) y 8.o del artículo 2.o de la ley de 20 de Enero de 1883. Formará parte de la Dirección General de Especies Valoradas, la Sección de Timbres y Papel Sellado de la ex-Dirección General de Contabilidad. El mismo reglamento fijará la nueva planta y sueldos de esta Dirección. 6.o La actual Dirección General de Especies Valoradas, se denominará en lo sucesivo "Dirección de Talleres de Especies Valoradas" y por decreto especial se fijará el reglamento, planta y sueldos del personal de este servicio. 7.o Nómbrase Tesorero General de la República a don Augusto Merino, con el sueldo de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales. El indicado funcionario propondrá el reglamento especial del servicio a su cargo y la planta, sueldo y atribuciones del personal que estime necesario.
