Artículo 1
Artículo 1°.- Dispóngase el año 2017 como segundo año de postulación para las siguientes regiones: I Región de Tarapacá, IV Región de Coquimbo, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y X Región de Los Lagos.
ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LAS REGIONES PARA EL SEGUNDO AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845
DFL 1 · 5 artículos · Versión BCN: 2016-05-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Dispóngase el año 2017 como segundo año de postulación para las siguientes regiones: I Región de Tarapacá, IV Región de Coquimbo, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y X Región de Los Lagos.
Artículo 2°.- Establézcase para el año escolar 2018, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en las regiones señaladas en el artículo 1° precedente. Dicho proceso se implementará exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dichas regiones.
Artículo 3°.- Determínase como primer curso del nivel de enseñanza de todos los establecimientos educacionales de las regiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2015, y el presente decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica; y el primer año del nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos cursos determine la ley.
Artículo 4°.- Señálase para la XII Región de Magallanes y de la Antártica, que el procedimiento de postulación del año 2017 y de admisión del año 2018 de los establecimientos educacionales se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.
Artículo 5°.- Determínase que el proceso de admisión y de postulación respectivo de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.