Artículo
1° La persona que administre el Poder Ejecutivo nacional se titulará en adelante Presidente de la República. 2° Habrá un Vice-Presidente que subrogue al Presidente en los casos de muerte, ausencia ó enfermedad grave. 3° Teniendo en consideración las reiteradas instancias del Director Supremo para que desde luego se elija a la persona que haya de sucederle, en atención a las actuales circunstancias del país, se nombra para Presidente de la República hasta la promulgación de la Constitución, al Teniente Jeneral D. Manuel Blanco Encalada, y para Vice-Presidente a D. Agustin de Eizaguirre. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación, cumplimiento y circulación."
