Artículo 1
Art. 1.° Se declara que las patentes industriales a que se refiere el art. 5.° de la lei de 12 de noviembre de 1874 comprenden todas las patentes fiscales i ademas las municipales que se pagan por diversiones públicas.
Lei aclaratoria de la de elecciones.
Ley S/N · 4 artículos · Versión BCN: 1875-10-13 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Se declara que las patentes industriales a que se refiere el art. 5.° de la lei de 12 de noviembre de 1874 comprenden todas las patentes fiscales i ademas las municipales que se pagan por diversiones públicas.
Art. 2.° Se declara también que el año último a que se refiere el inciso final del citado art. 5.° se entenderá cerrado el primero de julio del año en que deben verificarse las calificaciones.
Art. 3.° Se declara que los notarios conservadores de bienes raices deben archivar en su oficina copia autorizada de los rejistros electorales, entregando los orijinales al primer alcalde bajo el correspondiente recibo, modificándose en este sentido lo dispuesto en el art. 21.
Art. 4.° La presente lei comenzará a rejir en toda la República desde la fecha de su promulgacion.