Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase el artículo 144 de la ley Nº 18.700 , orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "en los artículos 124, 125, 126, 127, 138, 139 y 142", por la siguiente: "en los artículos 138 y 139". b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, el conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126 y 127, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título I corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.".".
