Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores textiles.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ
Ley 20961 · 7 artículos · Versión BCN: 2016-10-25 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores textiles.
Artículo 2º.- El monumento se erigirá en la comuna de Tomé.
Artículo 3º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 4º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 5º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores o senadoras y los diputados o diputadas representantes de la circunscripción y distrito a que pertenezca la comuna de Tomé; el alcalde o alcaldesa de esta comuna, y el presidente o presidenta de la unión de juntas de vecinos de la misma comuna. La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases, condiciones y resolverlo. b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde o alcaldesa de la comuna de Tomé y el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.
Artículo 6º.- Los excedentes que resulten de las erogaciones recibidas, una vez concluida la construcción del monumento, serán destinados a los fines que la comisión especial determine.
Artículo 7º .- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".