ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LAS REGIONES PARA EL TERCER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845
Artículo 1°.- Dispónese el año 2018, como tercer año de postulación para las siguientes regiones: Región de Arica y Parinacota; Región de Antofagasta; Región de Atacama; Región de Valparaíso; Región del Maule; Región del Biobío; Región de la Araucanía; Región de Los Ríos y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dispónese el año 2019, como cuarto año de postulación para la Región Metropolitana.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Establécese para el año escolar 2019, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en las regiones señaladas en el inciso primero del artículo precedente. Establécese para el año escolar 2020 la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de la ley Nº 20.845, en la Región Metropolitana. Dichos procesos se implementarán exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dichas regiones.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Determínase como primer curso del nivel de enseñanza de todos los establecimientos educacionales de las regiones comprendidas en el presente decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica, y el primer año del nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos cursos determine la ley.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Señálase para la Región de Tarapacá; Región de Coquimbo; Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y Región de Los Lagos, que el procedimiento de postulación del año 2018 y de admisión del año 2019 de los establecimientos educacionales se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente. Asimismo, para la Región de Arica y Parinacota; Región de Antofagasta; Región de Atacama; Región de Valparaíso; Región del Maule; Región del Biobío; Región de la Araucanía; Región de Los Ríos y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el procedimiento de postulación para el año 2019 y de admisión para el año 2020 de los establecimientos educacionales de estas regiones, se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente. Para la Región Metropolitana, el procedimiento de postulación para el año 2020 y de admisión para el año 2021 de los establecimientos educacionales de esta región se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Determínase que el proceso de admisión y de postulación respectivo de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.