Artículo ÚNICO
"Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196 , incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley. En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.".
📜 Texto Legal Técnico
