Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 3° de la ley N° 19.404 , las siguientes modificaciones: 1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "empleador", la expresión ", el sindicato". 2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente: "La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios. Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.".
