ESTABLECE EL NUEVO ESCALAFÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO
Ley 21001 · 5 artículos · Versión BCN: 2017-03-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional , que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: 1. En su artículo 5 : a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión "Femenino Militar" por "de Personal". b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra "Coronel" por la expresión "General de Brigada".". 2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8 , la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal". 3. En su artículo 51 : a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por "de Personal". b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión "-Teniente Coronel 5 años", la expresión "-Coronel 5 años".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional , que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica: 1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo "36" que sucede a la palabra "Brigadieres Generales" por el guarismo "35". 2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal". 3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones "militar:" y "Coronel......1", la frase "General de Brigada......1". 4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado "-Coronel............1", por el siguiente: "-Coroneles............6". 5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo "50", que sucede a la palabra "Coroneles", por el guarismo "45".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley Nº 18.948 , orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido: 1. En su letra a), suprímese la frase ": Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes". 2. En su letra b), elimínase la frase ": Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".