Artículo ÚNICO
Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de la Dirección del Trabajo: Grado Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director 1° 1 Segundo Nivel Jerárquico Subdirector 2° 1 Jefe División 3° 5 Director Regional 5° 1 Directores Regionales 6° 2 Directores Regionales 7° 6 Directores Regionales 8° 6
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