Artículo ÚNICO
Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil: Grado EUS Nº de Cargos Segundo Nivel Jerárquico Subdirector de Alta 2° 1 Dirección Pública Subdirector 2° 1°
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