Artículo 1
"Artículo 1.o Declárase monumento nacional la propiedad ubicada en Talca, Calle 1 norte esquina con 2 oriente, en la que se instaló el Cuartel Directorial del Ejército del Sur y donde fué aprobado por el Director Supremo del Estado, Don Bernardo O'Higgins, el texto del acta de Proclamación de la Independencia de Chile; y calificada por esta ley su utilidad Pública, autorizase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, en conformidad a las disposiciones del título XVI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Dicha propiedad será destinada a establecer en ella El Museo O'Higginiano y el Museo de Bellas Artes de Talca, que serán mantenidos por la Dirección General de esos servicios. La dirección General de Obras Públicas, asesorada por el Consejo de Monumentos Nacionales creado por el decreto N° 651, de 30 de octubre de 1925, estudiará y realizará la restauración del edificio al aspecto y condiciones que tenía en 1818.
