ELIMINA BENEFICIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES EN MATERIA DE INTERESES DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS
Ley 21023 · 3 artículos · Versión BCN: 2017-07-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980 , que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, por el siguiente: "Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.".