Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Institúyese, en todo el territorio nacional, el primer sábado de septiembre de cada año como el Día Nacional del Circo Chileno.".
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA EL PRIMER SÁBADO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CIRCO
Ley 21026 · 1 artículos · Versión BCN: 2017-08-10 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Institúyese, en todo el territorio nacional, el primer sábado de septiembre de cada año como el Día Nacional del Circo Chileno.".