MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Ley 21035 · 2 artículos · Versión BCN: 2017-09-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones , el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: "Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.".