Artículo 1
Artículo 1.o Cada dos años se llamará a un concurso público para optar al "Premio de Europa", a los artistas chilenos que profesen las artes plásticas.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Decreto Ley 605 · 12 artículos · Versión BCN: 1925-10-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Cada dos años se llamará a un concurso público para optar al "Premio de Europa", a los artistas chilenos que profesen las artes plásticas.
Art. 2.o Serán admitidos en este concurso los pintores, escultores y arquitectos que hayan obtenido algunas de las distinciones que se mencionan: a) Por lo ménos una segunda medalla en los salones oficiales; b) La mas alta recompensa en un concurso público de carácter oficial; c) Tres primeros premios en los concursos de figuras de la Escuela de Bellas Artes, y d) La mas alta distincion en el proyecto final de la Escuela de Arquitectura.
Art. 3.o Estos concursos se efectuarán en el mes de mayo de cada año, con el mínimum de tres concurrentes de cada especialidad.
Art. 4.o Las pruebas del concurso consistirán: 1) En la presentacion de un número limitado de trabajos orijinales, a saber: a) de la obra que obtuvo la mas alta distincion; b) De otras tres obras elejidas libremente por el artista entre las que hubiere ejecutado en el país; 2) De un certámen especial para cada una de las artes plásticas señaladas en el artículo 2.o Estos certámenes, de acuerdo con el reglamento que indica el artículo 13, se llevarán a cabo en los locales determinados, y comprenderán la ejecucion, dentro de un tiempo máximo, de temas propuestos por el Consejo de Bellas Artes.
Art. 5.o Cada uno de los jurados del "Premio Europa" se compondrá de cinco miembros elejidos por el Consejo de Bellas Artes, dentro o fuera de su seno, de los directores de las Escuelas de Bellas Artes y Arquitectura, en sus secciones correspondientes, y del Presidente del Consejo de Bellas Artes, quien lo presidirá. Hará de secretario el que lo sea del Consejo.
Art. 6.o Una vez establecidas cuáles son las obras premiadas en cada una de las secciones del concurso, los jurados, de acuerdo con el reglamento a que se hace mencion en el artículo 13, considerarán el coeficiente de importancia asignado a cada una de las pruebas y establecerán en definitiva cuales son los artistas premiados.
Art 7.o Terminado el concurso se procederá a la esposicion pública de los trabajos, la cual durará ocho dias.
Art. 8.o Los artistas premiados serán pensionados por el Gobierno, en virtud de un contrato, para perfeccionar sus estudios en el estranjero. En cada oportunidad solo serán pensionados un pintor, un escultor y un arquitecto. Esta pension no podrá ser otorgada por mas de una vez a un mismo artista ni recaer, en personas de mas de treinta y cinco años de edad.
Art. 10. El contrato durará tres años, y en él se establecerán, de acuerdo con el reglamento, las obligaciones que debe cumplir en Europa el artista pensionado y la forma en que devolverá a la nacion los servicios que de ella va a recibir.
Art. 11.o El pensionado que se hallare imposibilitado para efectuar el viaje dentro del plazo fijado por el reglamento, perderá todo derecho a la pension acordada, procediéndose en este caso, por el Consejo de Bellas Artes a realizar un nuevo Concurso.
Art. 12. El Gobierno consultará anualmente en la Lei de Presupuestos de la Nacion, los fondos necesarios para la atencion de estos pensionados y de los pasajes correspondientes.
Art. 13. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Bellas Artes, dictará el reglamento para la aplicacion del presente decreto-lei.