POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370
Ley 21049 · 3 artículos · Versión BCN: 2017-11-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación : 1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente: "Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.". 2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio , la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370" por la expresión "2026". 3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio : "Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación , incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico. Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129 .
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".